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El Miviot reitera que decreto sobre arrendamiento solo protege a afectados por pandemia

¡Cuidado! El arrendador tiene la posibilidad de instaurar un proceso de lanzamiento contra su arrendatario si este no ha podido demostrar que está afectado todavía por los efectos de la pandemia.

Redacción / día a día

El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) recordó este lunes que sigue vigente la normativa que protege a las personas que hayan sido afectadas por la pandemia de la Covid-19 en el pago de sus alquileres, pero excluye a quienes no estén perjudicadas económicamente y pueden pagar sus compromisos.

 

 

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Se trata del Decreto Ejecutivo No. 411 de 31 de diciembre de 2020, que modifica cuatro artículos de los 145 y 314, que rigen el tema de arrendamiento, promulgado el 8 de enero de 2021 y aún en funciones porque no se ha levantado el Estado de Emergencia Nacional.

El ministro Rogelio Paredes manifestó que la institución, a través de su Dirección General de Arrendamientos, mantiene sus puertas abiertas para que arrendadores y arrendatarios reciban orientación legal sobre cómo proceder con los problemas del pago de cánones de arrendamiento y los consecuentes arreglos de pago.

“La norma protege a aquellos arrendatarios que hayan sido afectados en sus ingresos y no puedan pagar, siempre que pruebe con documentos el daño económico, pero quienes ya han sido reactivados en sus trabajos y tengan liquidez deben cumplir con sus obligaciones”, destacó.

 

 

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Paredes agregó que el Decreto 411 que establece una relación de protección entre arrendador y arrendatario también indica que el arrendatario no tiene “patente de corso” para decir no pagar su alquiler.

En este caso, puntualizó que el arrendador tiene la posibilidad de instaurar un proceso de lanzamiento contra su arrendatario si este no ha podido demostrar que está afectado todavía por los efectos de la pandemia.

“Ahora la carga de la prueba está en el arrendatario que tiene que demostrar que sigue afectado por la pandemia, y si no lo logra demostrar, perfectamente el arrendador puede actuar en su contra”, dijo el ministro.

Este segundo decreto modificatorio, que lleva un año vigente, ayuda al arrendador, que se ha quejado de arrendatarios que no les pagan sus alquileres teniendo sus ingresos, para poder ejercer las acciones y demandas respectivas ante la jurisdicción administrativa y judicial competente, para hacer efectivo sus derechos o pretensiones emanadas del decreto.

El Decreto Ejecutivo No. 411 de 2020 incluye procesos de lanzamiento y desalojo de bienes inmuebles destinados para uso habitacional, establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docente, sin distinción del canon.

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